VIII OLAA - Argentina 2016

Octava Olimpiada Lationamericana de Astronomía y Astronáutica

ESTATUTOS


ESTATUTOS DE LA OLAA:
Aprobado en Montevideo, el 11 de octubre de 2008.

Capítulo 1. DE LA OLAA


Artículo 1
La OLAA será realizada anualmente por el Consejo de los Países Miembros, entre los estudiantes secundarios de todos los países participantes. Tiene por objetivos:
- Fomentar el estudio de la Astronomía, la Astronáutica y las ciencias afines, entre los jóvenes;
- Promover el intercambio de actividades, la comunicación de conocimientos y el espíritu de convivencia pacífica entre los participantes;
- Apoyar las actividades de diferentes asociaciones de aficionados y/o alumnos con el fin de promover los vínculos de amistad e intercambio de saberes;
- Apoyar la construcción de Observatorios, Museos de Ciencias y la inclusión curricular de la Astronomía en los países;
- Fomentar el honor, la disciplina, la humildad y el cooperativismo entre los participantes.

Artículo 2
La OLAA es un evento puramente educativo. Ninguna tensión política, diplomática, religiosa, racial ni ningún tipo de discriminación puede interferir en la organización de la misma; y ningún país debe ser perjudicado o tener prohibida su participación por estas razones.

Artículo 3
El país organizador (sede) debe garantizar las condiciones de participación en igualdad de condiciones de todos los participantes.

Artículo 4
No serán permitidas propagandas políticas, religiosas o discriminatorias durante la realización del evento.

Artículo 5
Es deseable que todo país participante se comprometa a realizar la OLAA en su país en algún momento.

Artículo 6
Los idiomas oficiales de la OLAA son el español y el portugués, produciéndose todos los documentos, pruebas y archivos en ambos idiomas.

Capítulo 2. DE LA ORGANIZACION DE LA OLAA


Del Consejo

Artículo 7
El Consejo de Países Miembros está integrado por todos los delegados debidamente acreditados ante este órgano por las autoridades académicas Nacionales (Sociedades o Comités Nacionales de Astronomía, NODOS u otros).

Artículo 8
Tendrá como cometido principal velar por el cumplimiento del presente estatuto, la realización de la OLAA y la Reunión Anual del Consejo.

Artículo 9
Se reunirá con una periodicidad mínima anual y estará integrado por los delegados titulares de cada país y sus respectivos suplentes.

Artículo 10
Durante la realización de la OLAA se lleva a cabo la reunión del Consejo de los países participantes, que a través de sus miembros se constituye en el órgano deliberativo de la OLAA, pudiendo modificar el presente reglamento. Sus decisiones son tomadas a través de consenso o de no llegar a acuerdo a través de votación por mayoría simple. Cada país participante de la edición tiene derecho a un único voto en las decisiones. Los observadores no tienen derecho a voto.

Artículo 11
Las modificaciones realizadas al reglamento tienen validez a partir del término de la edición en la que fueron votados.

Artículo 12
Al término de cada edición de la OLAA y hasta la realización de la siguiente, el representante de cada país continúa siendo el delegado presente en dicha edición, salvo expresa información en la que indique a sus sustitutos.

Del Presidente

Artículo 13
Al final de cada edición el Consejo decidirá la sede con una antelación de dos ediciones y realizará el cambio de autoridades al finalizar la presente edición.

Artículo 14
El Presidente del Consejo de Países Miembros y de la OLAA, será el delegado del país anfitrión encargado de la organización de la OLAA, pasando a ser vicepresidente del Consejo siguiente. La transferencia de cargos debe ocurrir en la Ceremonia de Cierre de cada Edición.

Artículo 15
Al Presidente de la OLAA le compete:
a) Definir las acciones y elaborar el cronograma de la OLAA;
b) Tomar todas las decisiones en lo que concierne a la organización local de la OLAA;
c) Organización del registro completo de los equipos participantes;
d) Elaboración y distribución en tiempo hábil a los delegados de equipos de las circulares conteniendo las instrucciones completas sobre fecha, locales, costo, etc, de la realización de la OLAA;
e) Buscar patrocinios y apoyos institucionales;
f) Hacer el balance financiero de la OLAA y presentarlo para su aprobación al Consejo de Delegados.

Capítulo 3. DE LOS EQUIPOS PARTICIPANTES


Participantes

Artículo 16
Cada país participa con un único equipo, que estará formado por alumnos participantes de la Olimpiada Nacional y estará constituída como máximo por cinco (5) participantes obligatoriamente de ambos géneros, menores de 20 años al 31 de diciembre del año del evento y que no hayan cursado ninguna asignatura en grado universitario. Países sin Olimpíada Nacional pueden participar, sin embargo de forma excepcional y temporaria intentando resolver dicha situación con la mayor premura.

De los Profesores del Equipo

Artículo 17
Cada equipo será liderado a lo sumo por dos profesores: el Delegado y el profesor Tutor; los cuales serán escogidos libremente por cada país; deben ser personas involucradas con la investigación y/o la enseñanza de la Astronomía. A los líderes de cada equipo les compete:
a) Representar a su país en el Consejo de la OLAA
b) Participar de la corrección de las pruebas de la OLAA
c) Ser responsable por su equipo durante todo el período de la OLAA
d) Colaborar con el coordinador Local de la OLAA cada vez que le sea solicitado
e) Verificar y proveer todos los documentos necesarios establecidos por los diferentes Ministerios de Relaciones Exteriores y Cancillerías, según lo establecido por los diferentes acuerdos de tránsito entre su país y el país sede; y acorde a lo establecido en los acuerdos bilaterales y las leyes correspondientes sobre el tránsito de los participantes según las edades de los participantes.
f) Responsabilizarse por las tasas de embarque del material necesario para la presentación de las diferentes pruebas o hacerse del mismo en el país sede.
g) Responsabilizarse por los seguros sanitarios y de viaje correspondientes a sus participantes.
h) Pagar las tasa de inscripción en caso de ser necesario.

Capítulo 5. DE LAS PRUEBAS


Artículo 18
Las pruebas estarán constituidas por una parte escrita, una parte observacional y otra parte experimental, todas basadas en la Relación de Contenidos.

Artículo 19
Las pruebas pueden ser realizadas individualmente, por delegaciones o por equipos formados por alumnos de distintos países

Elaboración

Artículo 20
La prueba debe ser elaborada, en la versión preliminar, por la comisión escogida para ello, por el Coordinador de la OLAA en el año en curso. Antes de su aplicación, cada prueba debe ser discutida y aprobada en reunión moderada por el Consejo de Delegados activos. La Comisión de elaboración de las pruebas debe mantener absoluto sigilo sobre las mismas hasta su aplicación.

Realización

Artículo 21
Las condiciones para la realización de las pruebas deben ser provistas por el Coordinador de la OLAA del año en curso.

Corrección

Artículo 22
Las pruebas serán corregidas por los Líderes de los equipos, que recibirán las pruebas en forma anónima. La solución, los criterios de solución y de puntuación deben ser elaborados preliminarmente por la Comisión de elaboración de las pruebas y aprobadas por el Consejo de Delegados.

Capítulo 6. DE LA PREMIACIÓN


Certificados

Artículo 23
Tanto los participantes como los Líderes de equipo recibirán un certificado de con su nombre impreso.

Medallas

Artículo 24
El criterio para la distribución de medallas será el siguiente:
La media de las dos pruebas más altas será considerada como el 100%.
- Los estudiantes que acumulen por lo menos 90% de ese puntaje recibirán Medalla de Oro.
- Los estudiantes que acumulen por lo menos 78% de ese puntaje recibirán Medalla de Plata.
- Los estudiantes que acumulen por lo menos 65% de ese puntaje recibirán Medalla de Bronce.
- Los estudiantes que acumulen por lo menos 50% de ese puntaje recibirán una Mención de Honor.
El Consejo puede instituir premios por grupos de alumnos en función de los resultados obtenidos.

Presentes

Artículo 25
Siempre que sea posible, deben entregarse regalos o presentes especiales a todos los alumnos, tales como: revistas, libros, pósters, lunetas o instrumental u otro equipamiento de observación, etc.

Capítulo 7. DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE LA OLIMPIADA


Duración

Artículo 26
La duración normal de cada edición deberá ser de aproximadamente 5 días, período durante el cual se deben realizar eficientemente las pruebas generales de la OLAA.

Artículo 27
Además de las pruebas, es importante que se realicen otras actividades como ser:
- Eventos que permitan la la interacción entre los participantes de la OLAA y estudiantes locales interesados en Astronomía, de forma que la OLAA pueda cumplir un papel social local inmediato.
- Conferencias de temas interesantes o actuales ligados a la Astronomía.
- Presentación de pósteres sobre la Educación en Astronomía en cada país, así como trabajos, eventualmente, conducidos por los estudiantes, los Líderes o Delegados, en un lenguaje accesible a los otros estudiantes.
- Visitas a por lo menos un centro de producción y difusión de conocimiento astronómico, Institutos de Investigación, Observatorios profesionales o de aficionados, Planetarios, etc.
- Visitas a lugares históricos y/o turísticos de la ciudad sede, con el objetivo de que los participantes se interioricen con la cultura local.
- Competencias deportivas y recreativas entre los participantes.
- Una fiesta de integración para los estudiantes y Líderes.

Capítulo 8. DE LOS COSTOS


Artículo 28
Cada país participante es responsable por los gastos de las visas, seguros de viaje para su equipo y los Líderes así como de los gastos de transporte para la llegada a la ciudad sede, o hasta la ciudad de convocatoria indicada por el Comité Organizador Local.

Artículo 29
El país organizador hará una estimación (a más) de los costos locales de la organización, considerando alojamiento, alimentación, transportes locales, materiales de consumo diversos, combustible, impuestos, peajes, billetes de ingreso a museo o planetarios, medallas, seguros y otros gastos administrativos, e informará a los países la estimativa sobre el costo de inscripción. Existiendo patrocinios, estos recursos deberán ser sumados a lo recaudado por concepto de inscripciones.

Capítulo 9. DE LA PUBLICIDAD


Artículo 30
Todas las informaciones referentes a la inscripción y participación de la OLAA, así como sus Estatutos, la Relación de Contenidos y todas las informaciones necesaria para una buena participación, deberán estar disponibles en internet y enviada a los Delegados con por lo menos ocho meses de antelación.

Artículo 31
Todas las pruebas y la nómina de premiación deben estar disponibles no más allá de 48 horas de finalizada la respectiva olimpiada.

Artículo 32
Luego de cada Olimpiada, el Comité Organizador Local, deberá preparar un informe detallado de todas las discusiones y decisiones, así como otro informe detallado y transparente de todos los gastos y dineros recibidos por la Organización.

Artículo 33
Los informes referidos en el artículo anterior deben ser entregados a las manos de los Delegados en un plazo máximo de noventa días luego de finalizada la Olimpíada.

Capítulo 10. DE LA LOGOMARCA


La logomarca de la OLAA es patrimonio de la propia Olimpiada Latinoamericana de Astronomía y Astronáutica y su uso con fines comerciales debe ser autorizado por escrito por el Consejo de Delegados. La logomarca será fija, pero independientemente de ello cada sede anfitriona podrá realizar variaciones o adiciones sobre el original para el uso local.